Apuntes

Sistemas de tarifación de la energía eléctrica activa y reactiva en media y baja tensión

Introducción a los sistemas de tarificación eléctrica

Cuando se realiza un suministro de energía eléctrica a un usuario, es necesario medir la cantidad de energía suministrada con el fin de poder facturar el importe de la misma. Es decir, por un lado necesitamos un sistema que nos permita contabilizar la energía y por otro, un sistema que nos permita facturarla según el precio de las tarifas vigentes.

Para medir la energía eléctrica se utilizan contadores de energía, auxiliados en algunos casos por relojes e indicadores o registradores de máxima potencia. Estos elementos nos permiten conocer la cantidad de energía producida o gastada, realizar gráficos de consumo que faciliten el estudio de nuevas instalaciones, controlar las horas de mayor consumo con el fin de aplicar diferentes tarifas de manera que se favorezca el consumo en las horas de menos demanda de energía, etc.

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Tarifas Eléctricas

El sistema de tarifas eléctricas vigente en España se encuentra definido en la Orden Ministerial de 12 de enero de 1995. Estas tarifas son de ámbito nacional y aplicables a la energía suministrada por las empresas distribuidoras de energía eléctrica acogidas al Sistema Integrado de Facturación de Energía Eléctrica (SIFE). En este apartado se ofrece un resumen de lo más importante de la mencionada Orden Ministerial. Los precios de la energía eléctrica se revisan anualmente y son publicados en el Boletín Oficial del Estado en las primeras fechas del año.

Estructura de las tarifas eléctricas

Las tarifas de energía eléctrica son de una estructura binómica y están compuestas por un término de facturación de potencia y un término de facturación de energía y, cuando proceda, por recargos o descuentos como consecuencia de la discriminación horaria, del factor de potencia, de la estacionalidad o de la interrumpibilidad (estos dos últimos solo se aplican en alta tensión por lo que no se tratarán aquí).

Definición de las tarifas

Las tarifas de aplicación general a cualquier abonado, sin más condiciones que las derivadas de la tensión a que se haga la acometida, son:

  • En baja tensión: 3.0 y 4.0.
  • En alta tensión: 1, 2 y 3.

Los abonados que cumplan determinadas condiciones podrán acogerse a alguna de las tarifas restantes, pudiendo optar por esa tarifa o por las de aplicación general correspondientes.

Complemento tarifario por discriminación horaria

Consiste en un recargo o descuento que se calcula tal y como se especifica en cada caso y que debe figurar por separado en el recibo de energía eléctrica. En estas tarifas se distinguen las horas valle (de 23 a 7 horas en invierno y de 0 a 8 horas en verano), horas punta (de 9 a 13 en invierno y 10 a 14 en verano), y las horas llano.

Complemento por energía reactiva

El complemento de energía reactiva está constituido por un recargo o descuento, en forma de porcentaje, que se aplica sobre la totalidad de la facturación básica. Se calcula con dos cifras decimales y el redondeo se hace por defecto o exceso, según que la tercera cifra decimal, que se desprecia, sea o no menor que cinco.

Están sujetos al complemento por energía reactiva los abonados a cualquier tarifa, excepto a las 1.0 y 2.0. Los abonados a la tarifa 2.0 deben disponer de los equipos de corrección del factor de potencia adecuados para conseguir, como mínimo, un valor medio del mismo de 0,8; en caso contrario, la compañía suministradora puede
instalar, a su costa, el contador correspondiente y efectuar en el futuro la facturación a este abonado por complemento de energía reactiva en los períodos de lectura real en los que el factor de potencia medio sea inferior a 0,8. No se puede aplicar el complemento por energía reactiva si no se dispone para la determinación de su cuantía del contador de energía reactiva permanentemente instalado.

En los periodos de facturación en los que no haya consumo de energía activa, no se puede aplicar complemento por energía reactiva sobre el término de potencia facturado.

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