El Real Decreto 270/2022, del 12 de abril de 2022, modifica el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.
Se establecen 2 tipos de oposición:
Concurso Oposición
La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes que no tendrán carácter eliminatorio, deberá obtenerse al menos 5 puntos para acceder a la fase de concurso.
Parte A: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona aspirante, de entre un número de temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad.
Parte B.1) Preparación, presentación y exposición, y defensa de una unidad didáctica.
Parte B.2) Ejercicio de carácter práctico. En el caso de especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas, en esta segunda parte se podrá incorporar la realización de un ejercicio de carácter práctico. Obligatorio en especialidades de Formación Profesional
Fase Concurso:
- Experiencia docente previa: máximo siete puntos.
- Formación académica: máximo dos puntos.
- Otros méritos: máximo un punto.
c) La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de un 60 % para la fase de oposición y de un 40 % para la fase de concurso, con una puntuación final entre 0 y 10 puntos.
Concurso de méritos
El baremo para la valoración de los méritos del concurso que fije la convocatoria se estructurará en los tres bloques que se indican a continuación, siendo las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de ellos las siguientes:
- Experiencia docente previa: máximo siete puntos.
- Formación académica: máximo tres puntos.
- Otros méritos: máximo cinco puntos.
Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 15 puntos por la valoración de sus méritos.
Para las plazas de Formación Profesional, no podrán convocarse estas pruebas, hasta que el Ministerio de Educación publique la norma de desarrollo de la nueva ley de FP en lo relativo al nuevo cuerpo que se crea (profesores especialistas en sectores singulares de la FP) y a las especialidades del extinto cuerpo de profesores técnicos de FP (suprimido por la nueva ley de Educación) y que se integran en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.